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Contrato de Cesión de Cuotas Sociales de SRL

📘 Actualizada a la Ley 479-08 de Sociedades

Contrato mediante el cual un socio de una sociedad de responsabilidad limitada vende o cede sus cuotas sociales a otro socio o a un tercero, con el precio, la forma de pago, la aprobación de los socios que exige la Ley 479-08 y los pasos para hacerla oponible a la sociedad y a terceros; lo usan quienes compran o venden una SRL o una participación en ella.

Así queda este documento Fragmento real, generado con datos de ejemplo

CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES

ENTRE: JUAN PÉREZ RODRÍGUEZ, dominicano, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0000000-0, domiciliado y residente en Calle Ejemplo No. 5, Santo Domingo, quien en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará EL CEDENTE; Y: JUAN PÉREZ RODRÍGUEZ, dominicano, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0000000-0, domiciliado y residente en Calle Ejemplo No. 5, Santo Domingo, quien en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará EL CESIONARIO. EL CEDENTE y EL CESIONARIO serán denominados conjuntamente como las PARTES.

PREÁMBULO

POR CUANTO: La sociedad Comercial Modelo, S.R.L. (en lo adelante, LA SOCIEDAD) es una sociedad de responsabilidad limitada organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) núm. 1-00-00000-0, registrada en el Registro Mercantil bajo el número 00000SD, con domicilio social en Av. Principal No. 10, Ensanche Ejemplo, Santo Domingo, y cuyo capital social asciende a RD$1,000,000 dividido en 10,000 cuotas de RD$100 cada una, íntegramente suscritas y pagadas.

POR CUANTO: EL CEDENTE es legítimo propietario de 5,000 cuotas sociales, numeradas del 5,001 al 10,000, que forman parte del capital social de LA SOCIEDAD, cuotas que se encuentran íntegramente pagadas y libres de todo gravamen.

POR CUANTO: EL CESIONARIO no es, a la fecha de este contrato, socio de LA SOCIEDAD, por lo que la presente cesión requiere el consentimiento de los socios que representen al menos las tres cuartas (3/4) partes de las cuotas sociales, conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 de la Ley núm. 479-08 sobre Sociedades Comerciales, modificada por la Ley 31-11.

POR CUANTO: dicho…

P…

Y continúa con 20 secciones más:

  • PRIMERA: OBJETO
  • SEGUNDA: PRECIO Y FORMA DE PAGO
  • TERCERA: CONSENTIMIENTO DE LOS SOCIOS
  • CUARTA: DECLARACIONES DEL CEDENTE
  • QUINTA: TRANSFERENCIA DE LA TITULARIDAD
  • SEXTA: OPONIBILIDAD A LA SOCIEDAD Y A TERCEROS
  • SÉPTIMA: GASTOS E IMPUESTOS
  • OCTAVA: NOTIFICACIONES
  • NOVENA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
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Ej: Comercial Modelo, S.R.L.
Ej: 1-00-00000-0
Ej: 00000SD
Ej: Av. Principal No. 10, Ensanche Ejemplo, Santo Domingo
Ej: RD$1,000,000 dividido en 10,000 cuotas de RD$100 cada una
Ej: Juan Pérez Rodríguez
Ej: 001-0000000-0
Ej: dominicano, casado, comerciante
Ej: Calle Ejemplo No. 5, Santo Domingo
Ej: Juan Pérez Rodríguez
Ej: 001-0000000-0
Ej: dominicano, casado, comerciante
Ej: Calle Ejemplo No. 5, Santo Domingo
Ej: No, es un tercero
Ej: 5,000 cuotas sociales, numeradas del 5,001 al 10,000
Ej: 2500000
Ej: 50% a la firma por transferencia bancaria y 50% a los 90 días, retenido como garantía de las manifestaciones del cedente.
Ej: Asamblea General Extraordinaria del 10 de octubre de 2026, con el voto del 100% de las cuotas
Ej: Sí, como anexo
Ej: 2026-10-15
Ej: Santo Domingo
Ej: 2026-10-15