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Contrato de Concesión y Distribución Mercantil

⚖ Reforzado con jurisprudencia
📘 Actualizada a la Ley 173-66 de Agentes Importadores

Contrato mediante el cual un fabricante o casa extranjera o nacional otorga a un distribuidor dominicano la importación, distribución y venta de sus productos o servicios en la República, en exclusiva o no, con las cláusulas que exige la Ley 173-66 (terminación solo por justa causa y registro en el Banco Central); lo usan distribuidores, agentes, representantes y las marcas que entran al país.

Así queda este documento Fragmento real, generado con datos de ejemplo

CONTRATO DE CONCESIÓN Y DISTRIBUCIÓN

Entre las partes que se identifican a continuación se celebra el presente Contrato de Concesión y Distribución, el cual se regirá por las cláusulas que siguen y, en lo que las partes expresamente han pactado, por la Ley núm. 173 de 1966 sobre Protección a los Agentes Importadores de Mercaderías y Productos, modificada por las leyes 263-71 y 622-73.

ENTRE: Fabricante Modelo Inc., sociedad constituida de acuerdo con las leyes de Estados Unidos, con domicilio social en 100 Example Avenue, Miami, Florida, EE. UU., debidamente representada por su representante John Example, quien en lo que sigue se denominará EL CONCEDENTE;

Y: Distribuidora Modelo, S.R.L., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, titular del RNC núm. 1-00-00000-0, con domicilio social en Av. Principal No. 10, Ensanche Ejemplo, Santo Domingo, debidamente representada por su representante, señor Juan Pérez Rodríguez, de nacionalidad dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0000000-0, quien en lo que sigue se denominará EL CONCESIONARIO.

EL CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO serán denominados conjuntamente como "las Partes" y, de manera individual, como una "Parte".

PREÁMBULO

CONSIDERANDO: Que EL CONCEDENTE es fabricante de una línea de equipos de refrigeración comercial bajo la marca Ejemplo, sus repuestos y servicios relacionados, y tiene interés en introducir y mantener dichos productos en el mercado de la República Dominicana; CONSIDERANDO: Que EL CONCESIONARIO cuenta con la organización, infraestructura y experiencia comercial necesarias para promover, importar, distribuir y vender dichos productos en el territorio dominicano, así como para prestar los servicios posventa correspondientes; POR TANTO, las Partes han convenido en celebrar el presente…

PRIMERA: DEFINICIONES

Para…

Y continúa con 25 secciones más:

  • SEGUNDA: OBJETO
  • TERCERA: PRODUCTOS, SERVICIOS Y MARCAS
  • CUARTA: TERRITORIO
  • QUINTA: EXCLUSIVIDAD
  • SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE
  • SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
  • OCTAVA: CONDICIONES DE COMPRA, PAGO Y ENTREGA
  • NOVENA: USO DE LAS MARCAS
  • DÉCIMA: DURACIÓN Y RENOVACIÓN
  • DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN
  • DÉCIMA SEGUNDA: PREAVISO
  • DÉCIMA TERCERA: REGISTRO ANTE EL BANCO CENTRAL
  • DÉCIMA CUARTA: INDEMNIZACIÓN
  • DÉCIMA QUINTA: CONCILIACIÓN PREVIA
  • DÉCIMA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD
  • DÉCIMA SÉPTIMA: APLICACIÓN EXPRESA DE LA LEY 173-66
  • DÉCIMA OCTAVA: LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
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Ej: Fabricante Modelo Inc.
Ej: Estados Unidos
Ej: 100 Example Avenue, Miami, Florida, EE. UU.
Ej: John Example
Ej: Distribuidora Modelo, S.R.L.
Ej: 1-00-00000-0
Ej: Av. Principal No. 10, Ensanche Ejemplo, Santo Domingo
Ej: Juan Pérez Rodríguez
Ej: dominicana
Ej: Cédula
Ej: 001-0000000-0
Ej: Importación y distribución de la línea de equipos de refrigeración comercial de la marca Ejemplo, sus repuestos y el servicio técnico autorizado.
Ej: Todo el territorio de la República Dominicana
Ej: Exclusiva
Ej: Cinco (5) años, renovables por períodos iguales
Ej: Compras mínimas anuales de US$250,000, revisables cada año de mutuo acuerdo
Ej: Lista de precios del concedente con 30% de descuento; pago a 60 días de la factura; entrega FOB Miami.
Ej: El concesionario puede usar las marcas solo para promover y vender los productos; la publicidad local la paga el concesionario con un aporte del 3% de las compras que hace el concedente.
Ej: Pactar expresamente la aplicación de la Ley 173-66
Ej: Tribunales de la República Dominicana
Ej: Seis (6) meses
Ej: No alcanzar las compras mínimas dos años seguidos; vender productos de una marca competidora.
Ej: Santo Domingo
Ej: 2026-10-05