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Convenio de Partición Amigable de Bienes entre Esposos por Disolución de la Comunidad Matrimonial

⚖ Reforzado con jurisprudencia
📘 Actualizada a la Ley 1306-bis de Divorcio y al Código Civil

Documento bajo firma privada mediante el cual dos ex cónyuges, tras la disolución de su comunidad matrimonial por divorcio, acuerdan de manera amigable como se repartiran o mantendran en comun los bienes adquiridos durante el matrimonio, especialmente inmuebles. Lo utilizan abogados o notarios para formalizar acuerdos post-divorcio entre las partes sin necesidad de litigio.

Así queda este documento Fragmento real, generado con datos de ejemplo

CONVENIO DE PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES ENTRE ESPOSOS POR DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD MATRIMONIAL

Entre las partes que se identifican a continuación, se ha convenido y pactado libremente lo siguiente:

ENTRE: la señora MARÍA GÓMEZ DÍAZ, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0000000-0, domiciliada y residente en Calle Principal No. 10, Sector Centro, Santo Domingo, quien en lo adelante y para los fines del presente convenio se denominará la PRIMERA PARTE;

Y: el señor JUAN PÉREZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0000000-0, domiciliado y residente en Calle Duarte No. 25, Sector Centro, Santiago, quien en lo adelante y para los fines del presente convenio se denominará la SEGUNDA PARTE;

A la PRIMERA PARTE y a la SEGUNDA PARTE se les denominará conjuntamente las PARTES, cuando así lo requiera el contexto.

ATENDIDO PRIMERO

A que las PARTES contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de enero del año dos mil veintiséis (2026), según consta en el Acta de Matrimonio núm. 000-2026-00000, inscrita en el Libro núm. 0001, Folio núm. 0010, del año dos mil veintiséis (2026), levantada por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santo Domingo.

ATENDIDO SEGUNDO

A que mediante Sentencia núm. 000-2026-00000, de fecha diez (10) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), dictada por el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional, Cámara Civil y Comercial, se pronunció el divorcio entre las PARTES, quedando en consecuencia disuelta de pleno derecho la comunidad matrimonial de bienes que existía entre ellas.

ATENDIDO TERCERO

A que el divorcio fue pronunciado en fecha cinco (5) de abril del año dos mil veintiséis (2026) e inscrito mediante Acta de Divorcio núm. 000-2026-00000, en el Libro núm. 0002, Folio núm…

ATENDIDO CUARTO

A que durante la vigencia del matrimonio las PARTES adquirieron…

ATENDIDO QUINTO

A…

Y continúa con 16 secciones más:

  • ATENDIDO SEXTO
  • ATENDIDO SÉPTIMO
  • PRIMERO
  • SEGUNDO
  • TERCERO
  • CUARTO
  • QUINTO
  • SEXTO
  • ACTO DE LEGALIZACIÓN NOTARIAL
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Ej: María Gómez Díaz
Ej: dominicana
Ej: Cédula
Ej: 001-0000000-0
Ej: Calle Principal No. 10, Sector Centro, Santo Domingo
Ej: Juan Pérez Rodríguez
Ej: dominicana
Ej: Cédula
Ej: 001-0000000-0
Ej: Calle Duarte No. 25, Sector Centro, Santiago
Ej: 2026-01-15
Ej: Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santo Domingo
Ej: 000-2026-00000
Ej: 0001
Ej: 0010
Ej: 2026
Ej: 000-2026-00000
Ej: Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional, Cámara Civil y Comercial
Ej: 2026-03-10
Ej: 2026-04-05
Ej: Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santo Domingo
Ej: 0002
Ej: 0020
Ej: 000-2026-00000
Ej: 2026
Ej: Unidad funcional No. 5, Matrícula No. 0000012345678, Condominio Ejemplo, Manzana 10, Municipio Santo Domingo Este
Ej: 2.5
Ej: 1.8
Ej: Nivel 3, Bloque B
Ej: 120.00 m2
Ej: 50
Ej: María Gómez Díaz
Ej: Santo Domingo, Distrito Nacional
Ej: 2026-05-12
Ej: Lic. Pedro Sánchez Núñez
Ej: 00000-000-00
Ej: Santo Domingo Este
Ej: Santo Domingo, Distrito Nacional
Ej: 2026-05-15