Documentos / Demandas y Actos Judiciales

Solicitud de Auto de Traslado para Ejecutar el Desalojo (art. 43 de la Ley 85-25)

📘 Actualizada a la Ley 85-25 de Alquileres y a la Ley 396-19 de Fuerza Pública

Instancia al juez de paz para que, con la sentencia de desalojo en mano, dicte en cinco días calendario el auto que fija la fecha y la hora del desalojo y designa al alguacil que levantará el proceso verbal; es el paso que convierte la sentencia en una ejecución real.

Así queda este documento Fragmento real, generado con datos de ejemplo

AL MAGISTRADO JUEZ DE PAZ DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, EN ATRIBUCIONES DE ALQUILERES Y DESAHUCIOS ASUNTO: Solicitud de auto de traslado para ejecutar el desalojo, conforme al artículo 43 de la Ley núm. 85-25 DE: Juan Pérez Rodríguez, propietario y parte persiguiente

Honorable Magistrado:

El suscrito, Juan Pérez Rodríguez, dominicano, mayor de edad, casado, cédula 001-0000000-0, domiciliado en la calle Ejemplo No. 10, Santo Domingo, actuando en su calidad de propietario del inmueble identificado como Apartamento 3-B del edificio Torre Ejemplo, calle Tercera No. 15, Ensanche Ejemplo, Santo Domingo, tiene a bien exponer respetuosamente lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

Que entre el propietario Juan Pérez Rodríguez y el inquilino Pedro Martínez Gómez, dominicano, mayor de edad, cédula 402-0000000-0, con la fianza solidaria de Ana Gómez Díaz, cédula 001-0000001-1, domiciliada en la calle Segunda No. 8, Santo Domingo, fue suscrito un Contrato escrito del 1 de marzo de 2024, mediante el cual se dio en alquiler el inmueble antes descrito, destinado a vivienda, por un precio mensual de Veinticinco Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00). Que, como consecuencia del incumplimiento del inquilino, el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional dictó la Sentencia No…

II. FUNDAMENTO DE DERECHO

Que conforme al artículo 43 de la Ley núm. 85-25, el juez de paz, como responsable de hacer ejecutar lo juzgado y decidido, una vez la sentencia se…

III. SOBRE EL INMUEBLE

Qu…

Y continúa con 10 secciones más:

  • ANEXOS
Antes de redactarlo Qué alega quien gana una casación civil → Sale de leer las sentencias publicadas, una por una.
Este documento forma parte de:
Para generar este documento

Necesitas una cuenta. Es gratis crearla — después puedes comprar este documento suelto por RD$1,000 o suscribirte a un plan con documentos incluidos.

Ej: Juan Pérez Rodríguez
Ej: dominicano, mayor de edad, casado, cédula 001-0000000-0, domiciliado en la calle Ejemplo No. 10, Santo Domingo
Ej: Pedro Martínez Gómez
Ej: dominicano, mayor de edad, cédula 402-0000000-0
Ej: Ana Gómez Díaz, cédula 001-0000001-1, calle Segunda No. 8, Santo Domingo
Ej: Apartamento 3-B del edificio Torre Ejemplo, calle Tercera No. 15, Ensanche Ejemplo, Santo Domingo
Ej: Vivienda
Ej: Contrato escrito del 1 de marzo de 2024
Ej: 25000
Ej: Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en atribuciones de alquileres y desahucios
Ej: Sentencia No. 0123/2026 del 20 de agosto de 2026, del Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional
Ej: Acto No. 720/2026 del ministerial Luis Ramírez, del 1 de septiembre de 2026
Ej: Luis Ramírez, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del D. N.
Ej: Sí
Ej: Santo Domingo
Ej: 2026-09-25