Sentencia SCJ-PS-24-2406
Sentencia impugnada: Corte de Apelación de Puerto Plata, del 9 de julio de 2018.
Lo que falló la Suprema
procede rechazar el presente recurso de casación. 23) Finalmente, procede compensar las costas del procedimiento, lo que vale decisión, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo del presente fallo, por haber sucumbido ambas partes en algún punto de sus pretensiones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable en esta materia, en virtud del numeral 3, del artículo 65 de la Ley núm. 372653, sobre Procedimiento de Casación. Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; artículos 1, 2, 5, 6, 7, 65 y 70 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación; artículo 1383 y 1384.3 del Código Civil; 141 del Código de Procedimiento Civil; y 93 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación. FALLA: ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Feliz Ramos y Luz Altagracia Tineo, contra la sentencia civil núm. 627-2018SSEN-00158, dictada el 9 de julio de 2018, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, por los motivos expuestos. Firmada: Pilar Jiménez Ortiz, Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno y Vanessa Acosta Peralta. César José García Lucas, secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.
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