Sentencia SCJ-PS-24-2418
Sentencia impugnada: Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santiago, del 25 de septiembre de 2018.
Lo que falló la Suprema
PRIMERO: Ordena la comunicación recíproca de los documentos que las partes harán valer en apoyo de sus pretensiones, otorgándoles un plazo común de 15 días, para depósito de documentos y 15 días, para que tomen conocimiento de los mismos, vía secretaría y sin desplazamiento; SEGUNDO: Se fija el día Martes, 21 de Febrero del 2017, a las 9:00 de la mañana, para seguir conociendo del presente recurso; TERCERO: Vale citación para las partes presentes y representadas; CUARTO: Se reservan las costas para ser falladas conjuntamente con el fondo. 8) Al tenor de lo dispuesto por el artículo 69 numeral 4 de la Constitución, el derecho a la defensa, además de ser un derecho fundamental, es una garantía procesal que permite a las partes proponer los medios de defensa que entienda pertinentes145 es por esto que el Tribunal Constitucional sostiene que este derecho está integrado por ciertas facultades, esto es, la facultad de presentar alegaciones, presentar todos los medios de prueba disponibles en derecho e interponer todos los recursos disponibles en nuestro sistema jurisdiccional146; del 144 Subrayados nuestros. 145 SCJ, 1.a Sala, núm. 1010/2020, 29 de enero de 2020, boletín inédito 146 Tribunal Constitucional, sentencia TC/0397/14, 30 de diciembre de 2014. Boletín Judicial núm. 1368 • Primera Sala • Suprema Corte de Justicia 805 Segunda Sala
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