Sentencia SCJ-PS-24-2426
Sentencia impugnada: Corte de Apelación de Puerto Plata, del 13 de noviembre de 2017.
Lo que falló la Suprema
PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos: el primero: mediante acto No. 452/2014, de fecha nueve (09) del mes de junio del año dos mil catorce (2014); y el segundo: mediante acto No. 499/2014, de fecha diecisiete (17) del mes de junio del año dos mil catorce (2014), ambos instrumentados por el ministerial Ismael Peralta Cid, a requerimiento de la compañía UNIÓN FAMILIAR SAN JOSÉ, S.R.L., representada por su presidente el señor JUAN EMILIO GONZALEZ, quien tiene como abogado constituido y apoderado al DR. STEVIS PÉREZ GONZÁLEZ, en contra de la Sentencia Civil No. 00197/2014, de fecha veinte (20) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata; SEGUNDO: En cuanto al fondo, por los motivos expuestos en esta decisión: a) Se declara la nulidad absoluta y radical del pliego de condiciones depositado por el señor Eros Piombo, en fecha 20-2-2014, ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia di Distrito Judicial de Puerto Plata, en ocasión del procedimiento de embargo inmobiliario a diligencia y persecución del señor Eros Piombo en contra del embargado señor ARTURO SALERMO, por las irregularidades antes descritas de manera enunciativa y no limitativas, por ser lesivas al derecho de defensa de la entidad UNIÓN FAMILIAR SAN JOSÉ S.R.L. (UNIFASAJO), acreedor inscrito; b) Se ordena la subrogación de las persecuciones del embargo inmobiliario de referencia a favor de LA COMPAÑÍA UNIÓN FAMILIAR SAN JOSÉ S.R.L. (UNIFASAJO) acreedor inscrito, para que sea esta que continúe el proceso verbal de embargo a partir del último acto válido, bajo las formalidades, requisitos y plazos exigidos por el Código de Procedimiento Civil Dominicano; TERCERO: Ordena la acumulación de las costas con el precio de la adjudicación.” Que la inexistencia del pliego de condiciones ha quedado comprobada con la presentación de la sentencia No. 627-2014-00213 de fecha veintinueve (29) del mes de Boletín Judicial núm. 1368 • Primera Sala • Suprema Corte de Justicia 900
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