Sentencia SCJ-PS-24-2439
Sentencia impugnada: Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, del 12 de abril de 2022.
Lo que falló la Suprema
interna en el sistema eléctrico de la vivienda, lo que a su juicio constituyó una eximente de responsabilidad a favor de la demandada, en virtud de lo establecido en el artículo 94 de la Ley 125-01, el cual dispone, entre otras cosas, que a partir del punto de entrega la ejecución, operación y mantenimiento de la energía eléctrica quedan a cargo del usuario consumidor. 13) De la revisión de la sentencia impugnada se evidencia que el demandante original, Lewis Samuel Aponte Minaya, pretendía la revocación de la decisión objetada, sosteniendo de manera principal que: al proveer la demandada el servicio eléctrico en forma directa, sin los elementos de seguridad necesarios para hacer el servicio eléctrico proveído eficiente y seguro, la demandada, ha cometido una imprudencia y una negligencia, ha violado el artículo 125-14-C de la Ley 125-01, sobre Ley General de Electricidad. Que al proveer la demandada, un servicio eléctrico al demandante, sin los controles, calidad y seguridad establecidos por la ley, ha provocado el daño; lo cual se hizo constar en la sentencia impugnada. 14) Conviene destacar que los argumentos precedentemente señalados fueron denunciados por el recurrente como fundamento base de su recurso y medio puntual de derecho contra el fallo de primer grado, punto controvertido que debió ser respondido por la corte a qua, máxime cuando esta sustentó su fallo en las disposiciones del artículo 94 de la Ley núm. 125-01, General de Electricidad, el cual además de disponer que el usuario es el responsable a partir del punto de entrega de la energía eléctrica, también consagra que: el punto de entrega para los 233 Ibídem. Boletín Judicial núm. 1368 • Primera Sala • Suprema Corte de Justicia 1031 Segunda Sala
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