Sentencia SCJ-PS-24-2460
Sentencia impugnada: Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de La Vega, del 4 de diciembre de 2023.
Lo que falló la Suprema
eléctrica que generó un calentamiento en los alambre que alimentaba la casa, en horas de la madrugada, la cual quedó totalmente destruida con los ajuares de la casa, por lo que se caracterizan las dos condiciones esenciales como es, que la cosa debe intervenir activamente en la realización del daño, es decir, que esta intervención produzca el daño y que la cosa que produce el daño debe haber escapado al control material de su guardián (sentencia del 7/10/1998, S,C.J.). 15) Conforme la línea jurisprudencial de esta Primera Sala, y tal y como juzgó la alzada, las demandas en responsabilidad civil sustentadas en un daño ocasionado por los cables de conducción de fluido eléctrico están regidas por las reglas relativas a la responsabilidad por el hecho de la cosa inanimada establecidas en el primer párrafo del artículo 1384 del Código Civil, régimen que se fundamenta en dos condiciones esenciales: a) la participación activa de la cosa, esto es, que la cosa inanimada intervenga activamente en la realización del daño; y b) que la cosa que produce el daño no debe haber escapado del control material de su guardián322. En ese orden de ideas, corresponde a la parte demandante la demostración de dichos presupuestos, salvando las excepciones reconocidas jurisprudencialmente y, una vez acreditado esto, corresponde a la parte contraria probar encontrarse liberada de responsabilidad, demostrando la ocurrencia del hecho de un tercero, la falta de la víctima, un hecho fortuito o de fuerza mayor323. 16) Existe desnaturalización como vicio procesal todas las veces que el juzgador modifica o interpreta las estipulaciones claras de los actos de las partes. En ese tenor, la desnaturalización de los documentos se configura cuando no se les ha otorgado su verdadero sentido y alcance o se les ha atribuido consecuencias jurídicas erróneas324. 17) Del estudio de la sentencia impugnada se infiere que al atribuir a Edenorte, S. A., la responsabilidad de guardián sobre la cosa 322 SCJ-PS-23-0051, 31 enero 2023, Boletín Judicial Inédito; SCJ 1ª Sala núm. 29, 20 noviembre 2013, Boletín Judicial 1236. 323 SCJ, 1ª Sala núm. 66, 27 septiembre 2020, Boletín Judicial 1318. 324 Ibidem. Boletín Judicial núm. 1368 • Primera Sala • Suprema Corte de Justicia 1254
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