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Sentencia SCJ-PS-24-2507

Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana · Boletín Judicial de Noviembre de 2024
RecurrenteAndalar Internacional, S. R. L
contra
RecurridoMiguel A. Fuentes Vasallos
SentenciaSCJ-PS-24-2507
Fecha2024-11-20
MateriaCivil
BoletínNoviembre de 2024
Páginas1823–1835

Sentencia impugnada: Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación de Barahona, del 15 de febrero de 2022.

Lo que falló la Suprema

la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 2 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008; artículos 1, 1382, 1383 y 1384 del Código Civil; 141 del Código de Procedimiento Civil; artículos 19, 21, 26, 36, 55.2, 92 y 95 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; y artículos 39 y 43 de la Ley núm. 834-78. FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA de oficio EL DEFECTO del recurrido, Miguel A. Fuentes Vasallos, en ocasión del presente recurso de casación. SEGUNDO: CASA únicamente en cuanto al aspecto relativo al monto de la indemnización contenido en la sentencia civil núm. 441-2022SSEN-00018, dictada el 15 de febrero de 2022, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto, así delimitado, por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en las mismas atribuciones, por los motivos expuestos. TERCERO: RECHAZA en los demás aspectos, el recurso de casación interpuesto por Andalar Internacional, S. R. L., contra la sentencia descrita, cuyo dispositivo se reproduce en otro lugar de este fallo. Firmada: Pilar Jiménez Ortiz, Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno y Vanessa Acosta Peralta. César José García Lucas, secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.

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