Sentencia SCJ-PS-24-2578
Sentencia impugnada: Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, del 20 de junio de 2023.
Lo que falló la Suprema
la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 16, 19, 21, 23, 26, 28, 29, 30, 34, 36, 39, 41, 54, 55, 75 y 92 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. 826 Puesto que el propósito de esta figura jurídica no es proteger al litigante negligente, sino mantener la lealtad en los debates y garantizar el derecho de defensa. SCJPS-22-2164, de fecha 29 de julio de 2022, Boletín Judicial núm. 1340 827 S. C. J. 1ra. Sala. núm. 37, del 16 de diciembre de2009. B.J. No. 1189, p. 321. Boletín Judicial núm. 1368 • Primera Sala • Suprema Corte de Justicia 2581 Segunda Sala
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