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Sentencia SCJ-PS-24-2640

Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana · Boletín Judicial de Diciembre de 2024
RecurrenteEdenorte Dominicana S. A
contra
RecurridoCarlos Manuel Aguilera y compartes
SentenciaSCJ-PS-24-2640
Fecha2024-12-20
MateriaCivil
BoletínDiciembre de 2024
Páginas567–580

Sentencia impugnada: Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santiago, del 5 de abril de 2023.

Lo que falló la Suprema

establecida la calidad que tienen las personas que figuran en la misma para reclamar los daños sufridos, la cual se determina precisamente tal y como fue expresado precedentemente, de acuerdo a las personas afectadas por los daños sufridos en el siniestro, procede revocar la sentencia recurrida, rechazando el medio de inadmisión por improcedente e infundado. 21) Ha sido juzgado por esta Primera Sala, que la calidad constituye un presupuesto procesal que habilita a la persona para acceder a la justicia con la finalidad de tutelar sus derechos subjetivos; que, en ese sentido, para accionar, la calidad viene dada por el título en virtud del cual la parte demandante actúa en justicia y, para hacer uso de una vía recursiva, es derivada del título en virtud del cual la parte recurrente figura en el procedimiento153. 22) En casos como este, ha juzgado esta Sala que, al tratarse de una responsabilidad civil fundamentada en el hecho de la cosa inanimada, basta demostrar haber experimentado un daño, lo cual le otorgaba la calidad de acreedor para reclamar una indemnización independientemente del éxito de su pretensión154. 23) En ese sentido, en la materia de que se trata, la titularidad del inmueble incendiado resulta irrelevante para la admisión de la calidad de demandante, toda vez que la característica principal de la responsabilidad civil extracontractual es que se trata de una fuente obligacional en la que entre las partes no existe un vínculo jurídico previo al hecho que da vida a la relación, sino que la obligación tiene su origen a partir de la circunstancia dañosa que hace nacer este nuevo supuesto de vinculación jurídica. Por consiguiente, la calidad que se requiere para este tipo de demandas no se vincula únicamente a la condición de propietario o inquilino, sino que su calidad radica en la presunción de víctima, lo que hace a la parte accionante acreedora de una indemnización, esto es, que se funda en el título de acreedor presuntivo de una indemnización155. 24) Del fallo impugnado se advierte que la corte juzgó la admisibilidad de la demanda y la calidad de los demandantes con base en el criterio de esta Sala, indicando que su calidad provenía de haberse demostrado de la certificación del cuerpo de bomberos que estos 153 SCJ-PS-23-0126, de fecha 31 de enero de 2023, Exp. núm. 001-011-2018-RECA02917 154 SCJ-PS-22-0208, 31 de enero de 2022. B. J. 1334. 155 S. C. J., 1ª Sala núm. 132, 31 de enero de 2018. B. J. 128 Boletín Judicial núm. 1369 • Primera Sala • Suprema Corte de Justicia 515 Segunda Sala

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