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Sentencia SCJ-PS-24-2685

Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana · Boletín Judicial de Diciembre de 2024
RecurrenteJunta Distrital Cañongo, Municipio Dajabón
contra
RecurridoDomingo Antonio Colón Monción y Marina Beltré Pérez
SentenciaSCJ-PS-24-2685
Fecha2024-12-20
MateriaCivil
BoletínDiciembre de 2024
Páginas1024–1032

Sentencia impugnada: Corte de Apelación de Montecristi, del 9 de marzo de 2020.

Lo que falló la Suprema

la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997; los artículos 1, 2, 20 y 65, de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 11 de febrero de 2009; 93 de Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación; 3 de la Ley núm. 14-94, que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 1 y 3 de la Ley núm. 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo dispuso, 18, 19, 20, 299 y 300 de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios: FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Junta Distrital Cañongo, contra la sentencia civil núm. 235-2020-SSENL-00006, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas ordenando su distracción en favor y provecho del Dr. Rafael Orlando García Martínez, abogado de la parte recurrida quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. Firmado: Pilar Jiménez Ortiz, Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno y Vanessa Acosta Peralta. César José García Lucas, Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.

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