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Sentencia SCJ-PS-24-2687

Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana · Boletín Judicial de Diciembre de 2024
RecurrenteConstructora Park Garden, S. R. L. y Patria Soraya Rodríguez Sánchez
SentenciaSCJ-PS-24-2687
Fecha2024-12-20
MateriaCivil
BoletínDiciembre de 2024
Páginas1043–1055

Sentencia impugnada: Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, del 2 de noviembre de 2023.

Lo que falló la Suprema

esta Corte es de criterio de que procedía realizar la resolución judicial de dicho contrato, tal como se ordenó en el tribunal de primer grado. 10. Que el artículo 1183 del Código Civil Dominicano establece que “la condición resolutoria es aquella que, una vez verificada, produce la revocación de la obligación y vuelve a poner las cosas en el mismo estado que tendrían si no hubiese existido la obligación”; y en tal sentido juzgó correctamente el tribunal a-quo al ordenar la devolución de los valores aportados por la recurrida, por ser esta la suma dada para la adquisición del referido inmueble. 13. Que conforme al segundo medio argüido por las partes recurrentes respecto a la indemnización otorgada a la parte recurrida, la cual alega es desproporcional, esta Alzada comparte el criterio jurisprudencial, de que los jueces del fondo están en el deber, una vez establecida la existencia de los elementos constitutivos de la responsabilidad reclamada, fijar, cuando así ha sido peticionado, una indemnización proporcional y razonable tomando en consideración la gravedad del daño que la demandante haya recibido. 14. Que dicha evaluación es una cuestión de la soberana apreciación de dichos jueces, lo cual escapa a la censura de la casación, salvo desnaturalización, irrazonabilidad o ausencia de motivos en cuanto a los daños y perjuicios impuestos o en las indemnizaciones. 15. Que en sentido, son los elementos que configuran la responsabilidad civil contractual, las cuales se circunscriben, a la existencia de un contrato, un daño y un perjuicio que ha resultado del incumplimiento y/o de la inejecución de lo convenido, situación que ha quedado evidentemente demostrada, por el escenario de los hechos planteados, se ha forjado el criterio de esta Corte en el tenor de que la juez de primer grado falló correctamente de acuerdo a los hechos que le fueron presentados, realizando una aplicación justa del derecho, que la llevó a otorgarle una justa indemnización que resarciera los perjuicios que le fueron ocasionados. 16. Que en esas atenciones, y por todo cuanto ha sido expuesto, las argumentaciones invocadas por las partes recurrentes, en la forma indicada, han sido consideradas por esta Corte como infundadas y carentes de base legal, por no haber sido probadas de cara a la instrucción del proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 1315 del Código Civil, y dado que las partes recurrentes no han probado lo alegado en su recurso, procede rechazar el recurso de apelación y confirmar en todas sus partes la sentencia impugnada. tal y como se indicará en la parte

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