Sentencia SCJ-PS-24-2693
Sentencia impugnada: Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, del 14 de marzo de 2024.
Lo que falló la Suprema
el expediente violentando la disposición que había realizado de que fuera depositado ese informe; que en virtud de la ausencia del informe, que el tribunal a quo tergiversó los hechos, perjudicando a la recurrida en apelación, hoy recurrente, que es titular de esos derechos inmobiliarios; que la corte a qua quiere justificar informalidad de temas familiares, para establecer la inexistencia de un contrato, cuando el Código Civil y la Ley 108-05, establecen la obligatoriedad de un contrato, lo cual de mantenerse sería un enriquecimiento ilícito en beneficio del hoy recurrido; que ha recibido perjuicios económicos al tener que pagar activos por un inmueble, que los hoy recurridos nunca han tenido intención de transferir y son dineros que deben ser resarcidos a esta, y los daños causados al tener que defenderse de una demanda improcedente, mal fundada y carente de base legal. 10) Por su parte, los recurridos pretenden que el medio antes desarrollado sea rechazado, por no comprobarse las violaciones establecidas. 11) La sentencia impugnada se fundamenta en los motivos que se transcriben a continuación: (…) Los recurrentes establecen en el párrafo sexto de las motivaciones de su recurso de apelación, que los recurridos recibieron el inmueble vendido, que estos debían acercarse a la constructora para transferir el inmueble, pero que no lo hicieron. Reposa en el proceso el acto No. 245-2023 de fecha seis de marzo de 2023 mediante el cual los recurridos intiman a la parte recurrente a entregar la documentación requerida para realizar la transferencia, solicitan, además, la entrega del inmueble objeto del contrato de venta de fecha 21 de noviembre Boletín Judicial núm. 1369 • Primera Sala • Suprema Corte de Justicia 1052
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