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Sentencia SCJ-PS-24-2729

Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana · Boletín Judicial de Diciembre de 2024
RecurrenteManuel Enrique Lambertus Barbosa y Santos Espiritusanto del Río
contra
RecurridoSantos Espiritusanto del Río y Manuel Enrique Lambertus Barbosa
SentenciaSCJ-PS-24-2729
Fecha2024-12-20
MateriaCivil
BoletínDiciembre de 2024
Páginas1503–1517

Sentencia impugnada: Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, del 5 de abril de 2022.

Lo que falló la Suprema

la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 2, 5, 20 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008; artículos 1315 y 1384.1 del Código Civil; y artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. FALLA: PRIMERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por Manuel Enrique Lambertus Barbosa, contra la sentencia civil núm. 026-02-2022-SCIV-000230 de fecha 5 de abril de 2022, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, conforme las motivaciones expuestas. SEGUNDO: ACOGE, EN PARTE, el recurso de casación interpuesto por Santos Espiritusanto del Río, por consiguiente, CASA PARCIALMENTE la sentencia civil núm. 026-02-2022-SCIV-000230 de fecha 5 de abril de 2022, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, exclusivamente en lo concerniente a la evaluación del monto otorgado por concepto de mensualidades por arrendamiento del fondo de comercio “Farmacia Profarc”; en consecuencia, retorna las partes y la causa al momento en que se encontraban antes de ser dictada dicha decisión en el punto casado y, envía el asunto, así delimitado, por ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de conformidad con las motivaciones expuestas. TERCERO: RECHAZA, en sus demás aspectos, el recurso de casación interpuesto por Santos Espiritusanto del Río, contra la indicada sentencia. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento. Firmado: Pilar Jiménez Ortiz, Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno y Vanessa Acosta Peralta. César José García Lucas, secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.

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