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Sentencia SCJ-PS-24-2744

Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana · Boletín Judicial de Diciembre de 2024
RecurrenteLeonido Lantigua Acevedo
SentenciaSCJ-PS-24-2744
Fecha2024-12-20
MateriaCivil
BoletínDiciembre de 2024
Páginas1678–1700

Sentencia impugnada: Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, del 29 de abril de 2022.

Lo que falló la Suprema

la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; los artículos 1, 2, 3, 5, 20, 65 y 70 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de 29 de diciembre 1953; el artículo 93 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de 17 de enero de 2023; el artículo 815 del Código Civil; y la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, de 23 de marzo de 2005: FALLA: PRIMERO: CASA la sentencia núm. 1499-2022-SSEN-00111, de fecha 29 de abril de 2022, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; en consecuencia, retorna a las partes y la causa al momento en que se encontraban antes de dictarse la referida decisión y, para hacer derecho, las envía por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en las mismas atribuciones. SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales. Firmado: Pilar Jiménez Ortiz, Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno y Vanessa Acosta Peralta. César José García Lucas, secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa. ESTA SENTENCIA HA SIDO DICTADA CON EL VOTO DISIDENTE DEL MAGISTRADO JUSTINIANO MONTERO. Con el debido respeto y la consideración que merecen los compañeros magistrados que representan la mayoría en esta decisión, dejamos constancia de nuestra disidencia por entender que lo procedente, en buen derecho, es desestimar el medio de casación que la mayoría entiende como pertinente, partiendo de que la sentencia impugnada, Boletín Judicial núm. 1369 • Primera Sala • Suprema Corte de Justicia 1624

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