Sentencia SCJ-PS-24-2753
Sentencia impugnada: Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, del 28 de diciembre de 2018.
Lo que falló la Suprema
mecánica en la válvula de salida para desgasificar el tanque de gas licuado de petróleo (G.L.P.); situación que provocó un escape de gas que se fue esparciendo por todo los alrededores de la envasadora de gas, produciendo una explosión posterior en la cual resultaron afectadas viviendas y automóviles; habiéndose puesto en peligro la vida humana. Constatándose además que de esa misma situación resultaron varias personas heridas y otras fallecidas, como fue el caso del señor Felipe Vinicio Morel Carvajal, quien sufrió quemaduras en un sesenta por ciento (60%) de la superficie de su cuerpo, quemado por flama; quemaduras de segundo grado superficial y profundo, distribuidas en cabeza, cuello, tórax posterior, ambos miembros superiores e inferiores a nivel de rodillas, y quien posteriormente falleció, en fecha 27 de febrero de 2016; siendo la causa de su muerte “un fallo multiorgánico quemadura por flama. Así mismo se desprende de las pruebas analizadas por esta alzada que la entidad Envasadora Santo Domingo Gas, SRL, lugar donde ocurrió el siniestro era la propietaria de la póliza de responsabilidad civil, emitida por la entidad Seguros Universal, S. A., lo que le atribuye la guarda de la cosa inanimada y la responsabilidad civil por el daño generado. Por todo lo dicho, esta Corte entiende que el juez a-quo obró bien al establecer la responsabilidad por el hecho del propietario de la cosa, por lo que procede rechazar el recurso de apelación incidental (sic). 10) De lo transcrito se desprende, en síntesis, que la alzada comprobó la ocurrencia del hecho generador, producto de una falla mecánica en la válvula de salida para desgasificar el tanque de gas licuado de petróleo (G.L.P.) en la empresa propiedad de la recurrente que, posteriormente produjo una explosión posterior. Este hecho causó lesiones a varias víctimas, así como la muerte del familiar de los demandantes originales, de manera que, retuvo la responsabilidad del guardián de la cosa inanimada del demandado. 11) En referencia al caso que nos ocupa, ha sido criterio constante de esta Primera Sala, que en una demanda en reparación de daños y perjuicios sustentada en las disposiciones del primer párrafo del artículo 1384 del Código Civil, deben operar dos condiciones esenciales: a) la participación de la cosa, esto es, que la cosa inanimada intervenga activamente en la realización del daño; y b) que la cosa que produce el Boletín Judicial núm. 1369 • Primera Sala • Suprema Corte de Justicia 1719 Segunda Sala
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