Sentencia SCJ-PS-24-2885
Sentencia impugnada: Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de La Vega, del 5 de agosto de 2019.
Lo que falló la Suprema
el punto objeto de análisis debe ser desestimado. 20) Del mismo modo, se verifica que ciertamente en la consideración número 12 de la sentencia impugnada, la alzada luego de establecer que el juez de primer grado hizo una correcta aplicación de la ley, indicó que procedía revocar la sentencia dictada por dicho juzgador. Sin embargo, se advierte que dicha mención constituye un error material contenido en el indicado párrafo de la sentencia, y no una contradicción de motivos, pues resulta evidente que en su texto todas las consideraciones dadas por la corte a qua, incluido el dispositivo, son tendentes al rechazo de la acción recursiva de que estuvo apoderada y, por tanto, a la confirmación de la sentencia del primer tribunal. Por tales motivos, el punto objeto de análisis debe ser desestimado. 21) En otros puntos de su medio de casación la parte recurrente sostiene: a) que en el caso que nos ocupa la demanda primigenia trata sobre una demanda en reparación de daños y perjuicios por 1374 SCJ, 1ra Sala núm. 21, 7 de marzo de 2012, B.J. 1216. Boletín Judicial núm. 1369 • Primera Sala • Suprema Corte de Justicia 3290
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