Sentencia SCJ-PS-24-2903
Sentencia impugnada: Corte de Apelación de Puerto Plata, del 8 de julio de 2020.
Lo que falló la Suprema
la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 2, 5, 6, 7 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008; 26 y 28 de la ley 2-23 sobre Recurso de Casación. FALLA: PRIMERO: CASA la ordenanza civil núm. 627-2020-SSEN-00049, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 8 de julio de 2020, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la sentencia, para hacer derecho, envía el asunto por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento. Boletín Judicial núm. 1369 • Primera Sala • Suprema Corte de Justicia 3495 Segunda Sala
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