Sentencia SCJ-PS-25-0004
Lo que falló la Suprema
procede rechazar el presente recurso de casación. 21) Procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas, en aplicación del artículo 54 de la Ley núm. 2 de 2023, que dispone en su parte capital: Toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales. Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones en establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991; los artículos 1 y 2 de la Ley núm. 3726- 53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 11 de febrero de 2009; 1384 del Código Civil. FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Yris Durán Alcántara, Elías Durán Alcántara, Damaris Guerrero Lara y Juan Durán Alcántara, contra la sentencia núm. 1499-2024-SSEN-00121, de fecha 20 de marzo de 2024, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos expuestos. REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0004 Exp. núm. 549-2019-ECIV-00310 (2024-R0333388) Partes: Yris Durán Alcántara, Elías Durán Alcántara, Damaris Guerrero Lara y Juan Durán Alcántara vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Rechaza Ponente: Mag. Pilar Jiménez Ortiz ____________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet: http://
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