Sentencia SCJ-PS-25-0010
Lo que falló la Suprema
el expediente sin observar ni siquiera los documentos que le fueron aportados, inclusive por la misma parte demandante y demandado solicitante de la reapertura de los debates en razón de la causa explicada en su instancia de solicitud. Que el demandado no es ni nunca ha sido inquilino de la demandante. Que la parte demandante se abrogan derechos que no tienen, no existen calidad ni derecho que reclamar. Que el demandado según instancia de fecha 20 de julio del 2018, solicita la reapertura de los debates, explicando con precisión meridiana motivos más que fundados para que el juez aquo, ordenara la reapertura de los debates. Que los documentos aportados por la parte demandada justifican más que sobradas las causas para que el juez a-quo fallara contrario a como fallo la sentencia que hoy se recurre en apelaciòn y ordenara la reapertura de los debates de la causa”. La parte recurrente ha establecido como primer medio: “A que en fecha tres (3) del mes de julio del 2018, le fue notificado el acto No. 880-2018 del ministerial José Manuel Díaz Monción, quien dice estar actuando a requerimiento de la Sra. Nurys Altagracia Barzey. A que la demanda en cuestión titulada demanda civil en REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0010 Exp. núm. 549-2019-ECIV-01700 Partes: Elías Calcaño Paredes vs. Nurys Altagracia Barzey Materia: Reparaciones locativas y cobro de pesos por alquileres vencidos y dejados de pagar Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Samuel Arias Arzeno Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://
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