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Sentencia SCJ-PS-25-0074

Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana · Boletín Judicial de Enero de 2025
RecurrenteSonia Pichardo Adón y Juan Francisco Adón
contra
RecurridoManuel Antonio José Reyes
SentenciaSCJ-PS-25-0074
Fecha2025-01-31
BoletínEnero de 2025
Páginas1043–1055

Lo que falló la Suprema

la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991; los artículos 10, 12, 13, 14, 28, 29, 55, 82 y 95 de la Ley núm. 2-23 y 1033 y 443 artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte recurrida, Manuel Antonio José Reyes, por los motivos indicados. SEGUNDO: CASA la sentencia civil núm. 1500-2024-SSEN-00116, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 18 de marzo de 2024, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de la indicada decisión y, para hacer derecho, las envía ante la REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0074 Exp. núm. 549-2018-ECIV-01507 (2024-R0248640) Partes: Sonia Pichardo Adón y Juan Francisco Adón vs. Manuel Antonio José Reyes. Materia: Nulidad de acto de promesa de compraventa de inmueble, rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Samuel Arias Arzeno Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://

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