Sentencia SCJ-PS-25-0132
Lo que falló la Suprema
más allá de lo que fue pedido, infringiendo los postulados del principio dispositivo3. 14) Si bien se verifica que el hoy recurrente aportó el documento titulado acto de venta con pacto retro de fecha 13 de octubre de 2009, la valoración del mismo no influía en la suerte del proceso, debido a que como ya hemos indicado, la corte a qua estaba apoderada de una demanda en nulidad de desalojo, expulsión de lugares y reparación de daños y perjuicios, en virtud de que el titulo ejecutorio con el cual se ejecutó el desalojo fue declarado perimido en otra instancia judicial, por lo que, independientemente de que el contrato reconozca como propietario del inmueble al hoy recurrente, la alzada no estaba en la obligación de valorarlo o determinar consecuencias del mismo, tomando en cuenta que los presupuestos que apoderan a los órganos jurisdiccionales son las conclusiones presentadas de manera contradictorias por las partes, las cuales limitan el poder de decisión de los jueces y el alcance de la sentencia que intervenga, en virtud de lo que consagra el principio dispositivo, fundamentado en lo que es la noción procesal de justicia rogada. Por tanto, los jueces deben enmarcar su rol, de cara a la función judicial, dentro del ámbito de su apoderamiento, salvo que se trate de un asunto de orden público que, excepcionalmente, de manera imperativa deban suplir de oficio. 3SCJ-PS-22-3337, 18 noviembre 2022. REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0132 Exp. núm. 001-011-2021-RECA-02070 Partes: Félix Eduardo Astacio Berroa vs Yisel Natalia Díaz Fulgencio y Francisco Antonio Sosa Díaz Materia: Demanda en nulidad de desalojo, expulsión de lugares y reparación de daños y perjuicios Decisión: Rechaza Ponente: Magda. Vanessa Acosta Peralta Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://
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