Sentencia SCJ-PS-25-0284
Lo que falló la Suprema
Otorga un plazo de 3 días al Colegio de Abogados para que tome comunicación de los documentos que constan en el expediente y para que también comunique los suyos, al vencimiento de un (1) día común a las demás partes para que accedan a la documentación que fuere producida por el Colegio; Segundo: Fija para el lunes 28 de octubre de 2024 a las 9:00 a.m.; Tercero: Vale citación para las partes representadas; Cuarto: Costas reservadas. VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) En el expediente consta el memorial de casación depositado en fecha 25 de octubre de 2024. B) Conforme al artículo 26 de la Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, la comunicación del recurso a la Procuradora General de la República y su consecuente dictamen no son necesarios para el conocimiento y fallo del presente recurso de casación. Asimismo, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 29 de la misma ley, esta Primera Sala prescinde de la necesidad de celebración de audiencia. LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente Colegio de Abogados de la República Dominicana y como recurrido Samuel A. Encarnación Mateo, según memorial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0284 Exp. núm. 2024-0131623 Partes: Colegio de Abogados de la República Dominicana Vs. Samuel A. Encarnación Mateo Materia: Referimiento Decisión: CADUCO/de oficio Ponente: Magda. Vanessa Acosta Peralta Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://
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