Sentencia SCJ-PS-25-0286
Lo que falló la Suprema
PRIMERO: Sobre la decisión de nulidad, se rechaza por improcedente e infundada en virtud de que el acto de notificación del recurso establece que las partes hacen elección de domicilio para fines y consecuencias del presente recurso en la oficina de los abogados constituidos, con respecto al medio de inadmisión, el tribunal lo acumula para ser fallado conjuntamente con el fondo y rechazando la prórroga de comunicación de documentos ordena a la parte recurrente que produzca conclusiones. 17) Igualmente se advierte del contenido de dicha acta de audiencia que, con posterioridad al fallo de la corte antes transcrito, las partes leyeron y depositaron sus conclusiones sobre el fondo del recurso, por lo que la corte falló finalmente: PRIMERO: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0286 Exp. núm. 1498-2021-ECIV-00086 (2024-R0190747) Partes: Carmen Nelia Peña López de Céspedes vs. Teodoro Ernesto Rodríguez Peña. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículo) Decisión: CASA con envío. Ponente: Mag. Pilar Jiménez Ortiz Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet: http://
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