Sentencia SCJ-PS-25-0291
Lo que falló la Suprema
más allá de lo que fue pedido, infringiendo los postulados del principio dispositivo4. 13) Del estudio del fallo impugnado se puede constatar que la parte ahora recurrida solicitó lo siguiente: 1. Que se declare nulo de nulidad absoluta y radical el acto marcado con el No. 548/2023, de fecha 19/10/2023, por violación al artículo 168 de la Ley No. 189-11, en virtud de que el mismo no es un acto de abogado a abogado y viola los plazos; de lo anterior se desprende que, contrario a lo argumentado por el recurrente, la jurisdicción a quo adoptó su decisión en base a lo solicitado por la parte demandada original, ahora recurrida, pues al solicitar la nulidad del referido acto, esto implicaba la nulidad de la demanda que estaba apoderada, al haberse interpuesto a través del mencionado acto. En esas atenciones, procede desestimar el alegato objeto de examen. 14) En cuanto a lo alegado por el recurrente de que le fue violado su derecho de defensa al no poderse defender del fundamento del fallo del juez, ha sido criterio constante de esta Corte de Casación, que se considera transgredido el derecho de defensa en aquellos casos en que el tribunal no ha respetado en la instrucción de la causa, los principios fundamentales que pautan la publicidad y contradicción del proceso, así como cuando tampoco se observa el equilibrio y la igualdad que debe 4 SCJ, 1ra. Sala, núm. SCJ-PS-22-3337, 18 noviembre 2022, B. J. 1344. REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0291 Exp. núm. 2023-0108211 (2024-R0080593) Partes: Enmanuel Villar Saturria vs. FJR Solution, S. R. L. Materia: Incidental en declaratoria de incompetencia (procedimiento de embargo inmobiliario Ley 189-11) Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. Pilar Jiménez Ortiz Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://
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