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Sentencia SCJ-PS-25-0492

Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana · Boletín Judicial de Marzo de 2025
RecurrenteEdenorte Dominicana, S. A
contra
RecurridoSergio Remigio García Arias y María Petronila Martes Frías
SentenciaSCJ-PS-25-0492
MateriaReparación de daños y perjuicios (eléctrico)
BoletínMarzo de 2025
Páginas1880–1898

Lo que falló la Suprema

la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997; los artículos 1, 2, 5 , 20, y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008; y, artículo 93 de la Ley núm. 2-23; artículos 1315 del Código Civil; 141 y 1384. I del Código de Procedimiento Civil, artículo 22 del Código Monetario. FALLA PRIMERO: CASA parcialmente la sentencia civil núm. 1497-2019-SSEN-00104, dictada en fecha 9 de abril de 2019, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en cuanto al aspecto de la indemnización y el punto de partida del interés judicial; en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia en el aspecto casado y, para hacer derecho, las envía por ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Santiago, en las mismas atribuciones. REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0492 Expediente núm. 001-011-2020-RECA-01742 Partes: Edenorte Dominicana, S. A., vs. Sergio Remigio García Arias y María Petronila Martes Frías. Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Casa/ Rechaza Ponente: Mag. Pilar Jiménez Ortiz _______________________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. DC/Pág. 19 SEGUNDO: RECHAZA, en sus demás aspectos, el presente recurso de casación. TERCERO: COMPENSA las costas procesales. Firmado: Pilar Jiménez Ortiz, Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno y Vanessa Acosta Peralta. César José García Lucas, secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.

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