Sentencia SCJ-PS-25-0549
Lo que falló la Suprema
la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 2, 5, 20 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, artículo 92 de la ley 2-23, circular SB: No. 005/13 de fecha 12 de junio del 2013; artículo 30 del Reglamento de Tarjetas de Crédito, primera resolución de fecha 7 de febrero del 2013; artículo 1 de la Ley 358-05. FALLA: PRIMERO: CASA la sentencia civil núm. 1303-2018-SSEN-00892, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 27 de noviembre del 2018; en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones por los motivos precedentemente expuestos. REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0549 Exp. núm. 001-011-2019-RECA-01853 Partes: Miguel Astacio Méndez vs. Banco Múltiple Promerica de la República Dominicana, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (contractual) Decisión: Casa con envío Ponente: Mag. Pilar Jiménez Ortiz Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://
Leer la sentencia completa
Son 12 páginas dentro del Boletín Judicial de Marzo de 2025. Te la extraemos sola, sin el resto del boletín. Se abre con una cuenta gratis.
Abrir el PDF (12 págs.)