Sentencia SCJ-PS-25-0559
Lo que falló la Suprema
esto no se tomó en consideración cuando se dictó sentencia. 8) La referida queja concierte al interés casacional objetivo, el cual se determina de acuerdo con lo indicado en el artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia, interés que deberá invocar y acreditar de manera individual la parte recurrente, antes de sus medios de casación, justificando la necesidad de fijación o unificación de la doctrina jurisprudencial. 9) Es propicio resaltar, que la simple denuncia, nombramiento o intitulación de los medios de casación no resulta suficiente para que esta Corte de Casación pueda retener un interés casacional (objetivo o presunto). Por el contrario, lo que permite a esta jurisdicción poder apreciar la existencia del referido interés casacional, son los fundamentos que desarrolle la parte recurrente y con base en su justificación es que este alto tribunal puede verificar los razonamientos expuestos3. 10) Corresponde al recurrente acreditar debidamente el interés casacional que presenta el recurso, motivando de manera individual cada una de las causas que 3 SCJ-PS-24-2515, 20 de noviembre de 2024, B. J. 1368. REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0559 Exp. núm. 2021-0027433 (2023-0027433) Partes: Domingo Alberto Zapata Sánchez vs. Sadotel S. A. S. Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA Ponente: Magda. Vanessa Acosta Peralta Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 Dirección de Internet: http://
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