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Sentencia SCJ-PS-25-0565

Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana · Boletín Judicial de Marzo de 2025
RecurrenteEdenorte Dominicana, S.A
contra
RecurridoGabino Delgado
SentenciaSCJ-PS-25-0565
Fecha2025-03-31
MateriaReparación de daños y perjuicios
BoletínMarzo de 2025
Páginas2893–2909

Lo que falló la Suprema

la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República Dominicana; artículo 93 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023; los artículos 1, 2, 20, 5, 65, de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008; artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; numeral 2 del artículo 4 de la Ley núm. 288-05, que regula las Sociedades de Información Crediticia y Protección a la Información; artículos 2, 33 y 83 de la Ley 358 de 2005; 1315 del Código Civil; artículos 54 y 55.1 de la Ley núm. 2-23. FALLA PRIMERO: CASA parcialmente la sentencia civil sentencia núm. 204-2020-SSEN-00086, de fecha 17 de marzo de 2020, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en cuanto al punto de partida y el cálculo del interés judicial. En consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0565 Expediente núm. 001-011-2021-RECA-00794 Partes: Edenorte Dominicana, S.A. vs Gabino Delgado Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA/RECHAZA Ponente: Mag. Samuel Arias Arzeno Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. DC/Pág. 17 se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, para hacer derecho, envía el asunto, así delimitado, ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Santiago, en las mismas atribuciones. SEGUNDO: RECHAZA, en sus demás aspectos el presente recurso de casación. TERCERO: COMPENSA las costas procesales. Firmado: Pilar Jiménez Ortiz, Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno y Vanessa Acosta Peralta. César José García Lucas, secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

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