Sentencia SCJ-PS-25-0820
Lo que falló la Suprema
la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República especialmente de los artículos 68 y 69; los artículos 1165 y 1315 del Código Civil Dominicano; el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; los artículos 1,2 y 102 de la Ley 358-05 General de Protección de los Derechos al Consumidor o Usuario: el artículo 93 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación; el artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008; FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Banco Popular Dominicano S. A., Banco Múltiple contra la sentencia civil núm. 026-03-2021-SSEN-00588, dictada en fecha 2 de diciembre de 2021, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos. REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0820 Exp. núm. -RECA-00648 Partes: Banco Popular Dominicano, S. A., Banco Múltiple vs. y . Materia: Reposición de fondos y reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. o Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://
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