Sentencia SCJ-PS-25-0825
Lo que falló la Suprema
la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 1, 2, 5, 6, 20 y 65, núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997; de los artículos 1384.1 y 1315 del Código Civil; y artículo 92 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación del 17 de enero de 2023. FALLA: PRIMERO: CASA PARCIAMENTE la sentencia civil núm. 204-2021-SSEN00020, de fecha 15 de febrero de 2021, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en cuanto a la individualización de las indemnizaciones otorgadas; al porcentaje de interés compensatorio y al punto de partida para su cómputo. En consecuencia, retorna las partes y la causa al momento en que se encontraban antes de ser dictada dicha decisión en el aspecto casado y, para hacer derecho, envía el asunto así delimitado por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, por los motivos expuestos. REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0825 Exp. núm. 413-16-00247 Partes: , S. A., vs Materia: reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Casa/Rechaza Ponente: Mag. o Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://
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