Sentencia SCJ-PS-25-0851
Lo que falló la Suprema
más allá de lo que le fue pedido, contraviniendo todo sentido de la lógica e infringiendo los postulados del principio dispositivo6. 29) Por lo antes señalado, esta Primera Sala es del criterio, que la alzada al decidir en la forma en que lo hizo incurrió en el vicio procesal denunciado al fallar sobre cosas no pedidas y violar el principio dispositivo. Por consiguiente, procede acoger el aspecto del medio de casación analizado y anular la sentencia de forma parcial de acuerdo con los motivos expuestos. 30) De conformidad con el párrafo V del artículo 36 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado y categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso. 6 SCJ., 1ra Sala, sent. núm. 25, 12 marzo 2014, . núm. 1240. REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0851 Exp. núm. 627-2016-00056 (c) Partes: vs. Materia: Rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA/rechaza Ponente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://
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