Sentencia SCJ-PS-25-0867
Lo que falló la Suprema
la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; los artículos 1, 3 y 4 de la Ley núm. 86-11, de fecha 15 de abril de 2011; el artículo 45 de la Ley núm. 1494, de 2 de agosto de 1947; Resolución núm. 198-2018, dictada el 12 de octubre de 2018 por el Ministerio de Hacienda; y los artículos 4, 6, 7, 10, 19, 21, 26, 29, 30, 36, 41 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra de la parte recurrida , en ocasión del recurso de casación interpuesto por la Policía Nacional y el Comité de Retiro de la Policía Nacional en contra de la sentencia civil núm. 026-02-2024-SCIV-00629, dictada en fecha 27 de agosto de 2024, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. SEGUNDO: CASA la sentencia civil núm. 026-02-2024-SCIV-00629, dictada en fecha 27 de agosto de 2024, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; en consecuencia, retorna a las partes y la causa al momento en que se encontraban antes de dictarse la referida decisión y, para hacer REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0867 Exp. núm. 2 (2024-R0550326) Partes: Policía Nacional y Comité de Retiro de la Policía Nacional vs. Materia: Levantamiento de embargo retentivo (referimiento) Decisión: CASA CON ENVÍO Ponente: Mag. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: •
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