Sentencia SCJ-PS-25-0892
Lo que falló la Suprema
la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997; Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023; Ley 339-22, sobre uso de medios digitales del Poder Judicial. FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el DEFECTO de la parte correcurrida, y , por los motivos expuestos. SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , y Dilcia Ondina , contra la sentencia civil núm. 247-2024, dictada en fecha 10 de julio de 2024, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, según los motivos expuestos. REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0892 Exp. núm. 2 (2024-R0497051) Partes: , y Dilcia Ondina vs. , y Materia: Referimiento en suspensión de partición, distribución y venta de inmueble Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://
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