Sentencia SCJ-PS-25-0894
Lo que falló la Suprema
la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 1, 2, 5, 7, 11, 12, 16, 26, 29, 35, 54, 92 y 95 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación; artículo 52 de la Ley núm. 834, 15 de julio de 1978; artículo 189 de la Ley núm. 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Ley núm. 6186 de 1963, sobre Fomento Agrícola. FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el DEFECTO en contra de la recurrida Préstamos , ., en ocasión del recurso de casación interpuesto por . SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1497-2024-SSEN-00008 dictada en fecha 11 de enero de 2024, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0894 Exp. núm. 2 (2024-R0668165) Partes: vs. Préstamos , Materia: Suspensión de venta en pública subasta, devolución de vehículos y levantamiento de embargo ejecutivo (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://
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