Sentencia SCJ-PS-25-0901
Lo que falló la Suprema
la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997; Ley 2-23, del 17 de enero de 2023; 141 del Código de Procedimiento Civil. FALLA: PRIMERO: DECLARA el defecto de los señores , y , en ocasión del recurso de casación interpuesto por Digna y , contra la sentencia núm. 1072-2024-SSEN-00002 dictada en fecha 15 de enero de 2024, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en funciones de Tribunal de Alzada. SEGUNDO: CASA la sentencia indicada, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0901 Exp. núm. 279-2021-ECIV-00001 (2024-R0106372) Partes: Digna y vs , , y Materia: Acción en tercería Decisión: CASA Ponente: Mag. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://
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