Sentencia SCJ-PS-25-0909
Lo que falló la Suprema
más allá de lo que le fue pedido, contraviniendo todo sentido de la lógica e infringiendo los postulados del principio dispositivo». SCJ, 1.a Sala, 12 de marzo de 2014, núm. 25, . 1240; 8 de mayo de 2013, núm. 81, . 1230; 31 de octubre de 2012, núm. 95, B. J. 1223; y sobre el de extra petita: «El vicio de fallo extra petita se configura cuando el juez con su decisión desborda el límite de lo solicitado o pretendido por las partes a través de sus conclusiones, salvo que lo haga ejerciendo la facultad para actuar de oficio en los casos que la ley se lo permite». SCJ, 1.a Sala, 14 de agosto de 2013, núm. 40, B. J. 1233. 14.- Para determinar si, como alegan las partes recurrentes, se ha producido un fallo ultra y extra petita en la sentencia apelada, es necesario constatar la correspondencia de este fallo con las pretensiones de la parte gananciosa. En este sentido, la parte gananciosa, la señora , procuró la devolución del vehículo ejecutivamente embargado, una indemnización por los daños y perjuicios experimentados y la fijación de una astreinte. En consecuencia, el tribunal de primer grado, en esencia, decidió: a) ordenó la distracción del vehículo involucrado; b) la fijación de una indemnización; y la imposición de un astreinte. Esta decisión de fondo, huelga establecerlo, fue emitida en el contexto de una demanda en nulidad de embargo ejecutivo, resultando apoderada una sala civil ordinaria de este asunto principal, con facultades jurisdiccionales para validar actos de procedimiento de esta naturaleza. 15.- Como ha podido verificarse, el tribunal de primer grado no ha expedido una sentencia que se haya apartado de las pretensiones de la parte gananciosa, en tanto que su fallo ha sido REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0909 Exp. núm. 1498-2021-ECIV-00195 (2024-R0361255) Partes: vs. Materia: Nulidad de embargo ejecutivo Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://
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