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Sentencia SCJ-PS-25-1200

Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana · Boletín Judicial de Junio de 2025
RecurrenteBanco Popular Dominicano, S. A. Banco Múltiple vs
SentenciaSCJ-PS-25-1200
Fecha2025-06-30
MateriaReparación de daños y perjuicios
BoletínJunio de 2025
Páginas721–729

Lo que falló la Suprema

la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 2, 6, 7, 65 y 66 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008; 1033 del Código de Procedimiento Civil; 93 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación. FALLA: PRIMERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por Banco Popular Dominicano, S. A., Banco Múltiple, contra la sentencia civil núm. 026-02-2021- REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-1200 Exp. núm. -RECA-00 -ECIV-01006 (2133205) Partes: Banco Popular Dominicano, S. A. Banco Múltiple vs. Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: Mag. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://

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