Sentencia SCJ-PS-25-1208
Lo que falló la Suprema
en la prestación del servicio médico, porque esa situación no puede obedecer sino al descuido con que se actuó en tal intervención6. Igualmente, que en este tipo de demandas, la naturaleza del daño por el que se reclama, constituido por el oblito quirúrgico, están gobernados por la falla probada del servicio como título jurídico por excelencia, porque evidencian y ponen de presente un yerro en la prestación del servicio médicoasistencial, toda vez que el hecho de que a un paciente se le deje en su organismo un cuerpo extraño configura un palmario descuido que no requiere mayor acreditación, pues se pone de presente desde la sola constatación del daño7. 5 Chinelli, Javier, Olivera, Eduardo, & Rodríguez, Gustavo. (2017). Oblitos en Cirugía. Análisis de casuística y estrategias para su prevención. Anales de la Facultad de Medicina, 4(2), 2138. https://doi.org/10.25184/anfamed2017v4n2a3. 6 Sentencias de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Bogotá ., 3 de septiembre y 3 de noviembre de 1992. 7 Sentencias de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Bogotá ., veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011). REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-1208 Exp. núm. 035-19-ECON-00100 (2023-R0485959), 035-19-ECON-00100 (2023-R0488949), 1303-2021-ECIV-00365 (2024-R0143464) y 1303-2021-ECIV-00365 (2024-R0159301) Partes: Clínica Corazones Unidos, S.A., , e vs. Materia: Reparación de daños y perjuicios (mala praxis) Decisión: Rechaza/Inadmisible Ponente: Mag. o Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://
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