Sentencia SCJ-PS-25-1275
Lo que falló la Suprema
la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial; los artículos 169 numerales 1, 2, 3, 4, y 5, 177 de la Ley núm. 65-00 sobre Derecho de Autor; REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-1275 Exp. núm.: 026-03-2021-ECIV-00364 (2022-R0081627). Partes: vs. . Materia: Reparación de daños y perjuicios (derecho de autor). Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://
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