Sentencia SCJ-PS-25-1315
Lo que falló la Suprema
la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; artículos 10, 12, 19, 21, 26, 29, 36 y 55 de la Ley núm. 2 de 2023; 1315, 1382, 1383 y 1384 del Código Civil- FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA EL DEFECTO de la parte correcurrida, , en ocasión del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 026-02-2024-SCIV-00352 dictada en fecha 28 de mayo de 2024, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. SEGUNDO: CASA la sentencia núm. 026-02-2024-SCIV-00352 dictada en fecha 28 de mayo de 2024, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-1315 Exp. núm. 035-14-01035 (2024-R0386763) Partes: vs. y , S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://
Leer la sentencia completa
Son 14 páginas dentro del Boletín Judicial de Junio de 2025. Te la extraemos sola, sin el resto del boletín. Se abre con una cuenta gratis.
Abrir el PDF (14 págs.)