Sentencia SCJ-PS-26-0973
Lo que falló la Suprema
la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 28, 29, 55 y 88 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 131 y 141 del Código de Procedimiento Civil; artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. F A L L A PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto núm. 738/2025, instrumentado el 21 de noviembre de 2025, por el ministerial , ordinario del Tribunal Superior Administrativo, contentivo del emplazamiento, por los fundamentos esgrimidos en el cuerpo de la decisión. SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1500-2025-SSEN-00184, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0973 Exp. núm. 2 (2025-R1232703) Partes: vs. Materia: Partición de bienes (unión de hecho) Decisión: NULO/CADUCO Ponente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: •
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