Sentencia SCJ-PS-26-0987
Lo que falló la Suprema
la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997; artículos 19, 20, 26, 29, 55 numeral 1 y 82 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación; 39 y 42 de la Ley núm. 834-78, del 15 de julio de 1978; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. FALLA PRIMERO: DECLARA NULO el recurso de casación interpuesto por (fallecida), contra la sentencia civil núm. 0195-2025-SCIV-00354, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, en fecha 26 de junio de 2025, por los motivos expuestos. SEGUNDO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0195-2025-SCIV-00354, enunciada precedentemente, por los motivos expuestos. REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0987 Exp. núm. 2 (2025-R0947702) Partes: (fallecida) y vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: NULO/CADUCO Ponente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: •
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