Sentencia SCJ-PS-26-1021
Lo que falló la Suprema
la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. FALLA PRIMERO: CASA la sentencia civil núm. 627-2025-SSEN-00032, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 19 de febrero de 2025; en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia, en el aspecto anulado, y, para hacer derecho, las envía ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-1021 Exp. núm. 1072-14-00233 (2025-R0257229) Partes: Acero El Águila, . vs. Neurocirugía del Caribe, C. por A. Materia: Responsabilidad civil Decisión: CASA parcialmente Ponente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: •
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