Sentencia SCJ-PS-26-1043
Lo que falló la Suprema
la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 28, 29, 33, 55 y 88 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial FALLA PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto núm. 1280/2025 de fecha 25 de septiembre de 2025, instrumentado por la ministerial , alguacil de estrado del Juzgado de Paz del Municipio de Vicente Noble, contentivo del emplazamiento en casación. SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por , y , contra la sentencia civil núm. 0319-2025-SCIV-00119 de fecha 30 de junio del 2025, dictada por la Cámara Civil Comercia y del Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, por los motivos expuestos. REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-1043 Exp. núm. 094-2019-ECIV-00174 (2025-R1030187) Partes. y Vs. , , y . Materia: Partición de bienes sucesorales Decisión: Nulo/caduco Ponente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://
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