Sentencia SCJ-PS-26-1089
Lo que falló la Suprema
la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 20, 26, 29, 55.1 y 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 1033 del Código de Procedimiento Civil; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. FALLA PRIMERO: DECLARA CADUCO de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN-00195, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-1089 Exp. núm.: 0405-2021-ECIV-01678 (2025-R1261465) Partes: vs. y ia Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://
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