Sentencia SCJ-PS-26-1110
Lo que falló la Suprema
la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023, artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial y 131 del Código de Procedimiento Civil. F A L L A PRIMERO: PRONUNCIA EL DEFECTO de ados, S. A., en ocasión del recurso de casación interpuesto por , S. A., contra la sentencia civil núm. 235-2024-SSEN-00039, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, en fecha 28 de octubre de 2024. REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-1110 Exp. núm. 238-2017-ECIV-00404 (2025-R0480413) Partes: , S. A., vs. y ados, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de interés casacional Ponente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://
Leer la sentencia completa
Son 16 páginas dentro del Boletín Judicial de Mayo de 2026. Te la extraemos sola, sin el resto del boletín. Se abre con una cuenta gratis.
Abrir el PDF (16 págs.)