Sentencia SCJ-SR-24-00174
Sentencia impugnada: Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, del 6 de marzo de 2023.
Lo que falló la Suprema
“Primero: Declara al señor Manuel Antonio Miliano Ramírez, también conocido como Manuel Antonio Milano Ramírez, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-03895652, domiciliado y residente en la calle Gregorio García Castro, núm. 8, sector Sávica, Santo Domingo Norte, actualmente recluido en la Penitenciaría Nacional de la Vitoria, celda F, en los Pasillos, culpable de violar las disposiciones del artículo 319 del Código Penal Dominicano, que tipifica el homicidio involuntario, en perjuicio de Reginaldo Cuevas Peña (hoy occiso); variando así la calificación Jurídica dada en el auto de apertura a juicio de violación al artículo 309 del Código Penal Dominicano; en consecuencia le condena a cumplir la pena de un año (01) y seis meses (06) de prisión correccional, para ser cumplida en la Penitenciaria Nacional de La Victoria. Segundo: Se compensan las costas penales del proceso. Tercero: Ordena la notificación al juez de la Ejecución de la Pena, para los fines correspondientes. Cuarto: En cuanto a la constitución de la querella de constitución de actor civil, se rechaza la misma, por los motivos expuestos y compensa las costas civiles del proceso”. (Sic). Segundo: En cuanto al fondo DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto; en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida, por las razones de hecho y de derecho que se hacen constar en la parte considerativa de la presente decisión. Tercero: EXIME a las partes recurrentes, imputado y parte querellante, del pago de las costas generadas en grado de apelación. Cuarto: ORDENA la notificación de la presente decisión al Juez de la Ejecución de la Pena de la jurisdicción correspondiente. Quinto: ORDENA a la secretaria de esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, realizar las notificaciones correspondientes a las partes, quienes quedaron citados a comparecer a lectura de esta sentencia en audiencia de fecha seis (06) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), toda vez que la presente sentencia está lista para su entrega a las partes comparecientes y convocadas. (sic) Boletín Judicial núm. 1368 • Salas Reunidas • Suprema Corte de Justicia 57 Segunda Sala
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